La inteligencia artificial y los derechos fundamentales de los trabajadores
- Max Henry Chauca Salas

- 4 nov 2024
- 18 min de lectura
Artificial Intelligence and the fundamental rights of workers

Resumen
El presente artículo tiene por objeto el análisis del papel que cumple actualmente la Inteligencia Artificial en el mundo del trabajo y, especialmente, en la afectación a los derechos fundamentales de los trabajadores, en un contexto de implementación de políticas de recorte de derechos y gasto social, así como de predominio del capital sobre el trabajo. Por lo tanto, el estudio enmarca a la IA en un contexto político y social, principalmente con la irrupción de la denominada Industria 4.0, cuyos efectos, principalmente en los países del Sur Global, serán sumamente negativos, incrementando la precarización de las relaciones laborales y la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Palabras clave
Inteligencia Artificial, derechos fundamentales laborales, nuevas tecnologías, Industria 4.0, precarización laboral.
Abstract
The purpose of this article is to analyze the role that Artificial Intelligence currently plays in the world of work and, especially, in the impact on the fundamental rights of workers, in a context of implementation of policies to cut rights and social spending. , as well as the predominance of capital over labor. Therefore, the study frames AI in a political and social context, mainly with the emergence of the so-called Industry 4.0, whose effects, mainly in the countries of the Global South, will be extremely negative, increasing the precariousness of labor relations and the violation of the fundamental rights of workers.
Keywords
Artificial Intelligence, fundamental labor rights, new technologies, Industry 4.0, job insecurity.
I. INTRODUCCIÓN
A través de la historia la irrupción de nuevas herramientas tecnológicas ha dado lugar a cambios sustanciales en los modos de producción capitalista, así como en las formas de prestación del trabajo. En este sentido, el tiempo presente se caracteriza por la gran influencia que tiene la revolución tecnológica en prácticamente todos los ámbitos del quehacer humano, facilitando la vida de millones de personas en el mundo, debido a las altas capacidades de procesamiento de la información y utilidad; sin embargo, también ha conllevado a elevar los niveles de desigualdad social, precariedad del trabajo, desempleo, entre otros malestares.
De este modo, los avances tecnológicos del siglo XXI se encuentran afectando en distinto grado los modos de producción y las relaciones laborales, lo que es un suceso que se repite a través de la evolución del propio sistema capitalista. En este sentido, la Inteligencia Artificial se enmarca en estas políticas tecnológicas que conllevan a la precarización de la mano de obra y a la expansión del desempleo, configurándose como un elemento más de reproducción del sistema de sobreexplotación de la clase trabajadora, afectando incluso los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto los propiamente laborales como los de naturaleza inespecífica.
II. EL SURGIMIENTO DE LA INDUSTRIA 4.0
Las revoluciones industriales desarrolladas a través de la historia han sido, en realidad, grandes cambios en las fuerzas productivas, promovidos y encuadrados por el capitalismo (Rendón, 2023). Esto quiere decir que, el desarrollo tecnológico se encuentra influenciado fuertemente por las políticas que reproducen la acumulación del capital y explotación de la fuerza de trabajo (Chauca, 2023); un hecho que sirve de marco para entender el desarrollo de la normatividad laboral actual, en la medida que existe una interacción intrínseca y constante entre las normas jurídicas y las relaciones sociales.
En este sentido, las actuales innovaciones tecnológicas del siglo XXI se configuran como elementos centrales en los procesos de acumulación que se crean en el contexto del capitalismo financiero, y sus consecuencias negativas en el ámbito del trabajo saltan a la vista, principalmente en materia de desempleo y precariedad laboral (Antunes, 2020a).
Así, la denominada “Cuarta Revolución Industrial” o “Industria 4.0”, se va a caracterizar por la introducción de nuevas tecnologías de información, tales como el “Internet de las cosas” (IoT), el almacenamiento de información a través la “informática de las nubes”, la Big Data, las redes sociales, la Inteligencia Artificial, entre otros.
Además, el origen de esta nueva fase de desarrollo tecnológico se ubica en los inicios del presente siglo, teniendo como base la revolución digital, caracterizada por el uso de un internet más ubicuo y móvil, el uso de sensores cada vez más diminutos, más potentes y con un costo cada vez menor, el avance de la IA y el desarrollo de la capacidad de aprendizaje de las máquinas (Schwab, 2017).
No obstante, la cuarta revolución industrial no sólo consiste en el desarrollo de máquinas más modernas y sistemas inteligentes interconectados, sino que posee un mayor alcance, desde la secuenciación genética hasta la nanotecnología, desde las energías renovables hasta la computación cuántica, se trata de la interacción entre diversas disciplinas, sean físicas, digitales o biológicas (Schwab, 2017).
En este sentido, los efectos negativos sobre el trabajo podemos resumirlos en dos grandes aspectos: Por un lado, extingue o difumina las relaciones laborales, dejando en segundo término la aplicación del derecho del trabajo, principalmente en las plataformas colaborativas. Por otro lado, el uso de la tecnología y la robótica tiene como consecuencia la disminución de empleos, debido a la sustitución de trabajadores por máquinas (Sánchez-Castañeda, 2019). Asimismo, estas experiencias se dirigen, a nuestro parecer, a un camino peligroso de desprotección de los trabajadores, a través de la afectación constante de sus derechos fundamentales, tal como observaremos en los siguientes apartados.
III. LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA 4.0
Las nuevas tecnologías que introduce la Industria 4.0, en la práctica, no han conllevado a beneficiar a los trabajadores tal como sus impulsores habían prometido, todo lo contrario, gran parte de la clase trabajadora ha visto disminuir sus condiciones de trabajo y derechos sociales en la era digital. Y estos efectos negativos en el mundo del trabajo son debidos, principalmente, a las inadecuadas políticas en materia de tecnología.
Así, el desarrollo tecnológico presentará una continuación de las formas de explotación de la mano obrera, concentrados principalmente en los países de la periferia del capitalismo, también denominados países del Sur Global. Una nueva fase de desarrollo tecnológico o Industria 4.0, que reproduce la subsunción del trabajo al capital, requiriendo de un trabajo precarizado para poder continuar con su avance (Chauca, 2022).
Entendiendo que el capital no se valoriza sin realizar alguna forma de interacción entre trabajo vivo (trabajo humano) y trabajo muerto (trabajo de las máquinas), se procura aumentar la productividad del trabajo, intensificando los mecanismos de extracción de sobretrabajo, con la expansión del trabajo muerto expresado en la maquinaria tecnológico-científico-informacional. De este modo, todos los espacios posibles se vuelven potencialmente generadores de plus-valor, como se puede observar con el uso cada vez mayor de las TICs (Antunes, 2020b).
En este escenario, se hace evidente que los trabajadores más afectados por la implementación de las nuevas tecnologías son aquellos que precisamente se encuentran en la periferia de las grandes industrias, principalmente en los países del hemisferio Sur, es el caso de la explotación del trabajo en la extracción de materias primas –fase inicial de las nuevas tecnologías-. Pero también existe una precariedad de las labores en el marco de las propias empresas de productos tecnológicos (celulares, computadoras, tablets, etc.), cuyas industrias de producción han sido descentralizadas a países donde las remuneraciones y los derechos labores en general son muy escasos.
Así, señala Antunes (2020b) que, con salarios diminutos, jornadas de trabajo prolongadas, condiciones labores que escapan la legislación social protectora del trabajo, la tercerización asumirá un rol cada vez más importante, tanto en el proceso de corrosión del trabajo y su regulación, como en el incremento y expansión de nuevas formas de trabajo productivo generador de valor.
Como la lógica destructiva del capital es múltiple en su apariencia, pero una en su esencia, si esos polos vitales del mundo del trabajo que vivencian situaciones tanto de heterogeneidad cuanto de homogeneización, no fueses capaces de conectarse en algunas de sus luchas, tenderán a sufrir una precarización incluso mayor. Así, surgen neologismos como Uberización, walmartización, intermitencia, pejotización, y será el léxico dominante en el mundo del trabajo si la resistencia y la confrontación no son capaces de obstar el vigoroso proceso de precarización estructural del trabajo (Antunes, 2018).
Por lo tanto, en este proceso de extensión de la precariedad y el desempleo global, las vías de solución dependerán de la capacidad de la clase trabajadora para resistir, organizar y luchar contra el desmantelamiento de sus derechos sociales. Como bien apunta Antunes (2019), si estos dos segmentos polares de la clase trabajadora logran establecer vínculos de solidaridad y una conciencia de clase compartida, y si están unidos en sus luchas cotidianas, se podrá formar una oposición más fuerte y mejor organizada contra la lógica del capital.
En relación con la precariedad laboral existente en los países de las periferias del capitalismo, el proletariado ha sufrido siempre de una condición precaria. En el caso de Latinoamérica, luego de un pasado colonial y de la abolición de la esclavitud, emergió el proletario moderno, es decir, en fechas tardías en relación con su par europeo, por lo que la precariedad laboral ha sido siempre la regla y no la excepción en estos países (Antunes, 2019).
Así, en los países del Sur global no se desarrolló una “aristocracia del trabajo”, es decir, un grupo de trabajadores de calificación relativa, con altas remuneraciones y gran parte sindicalizados, como ocurrió en los países del Norte global (aristocracia cuyos descendientes son los herederos del estado de bienestar); por el contrario, en Iberoamérica siempre el proletario ha estado asociado a una condición generalizada de precariedad. Por este motivo, el proceso reciente de precarización estructural, impulsado por las políticas neoliberales, ha evidenciado un mayor contraste entre los países del Norte respecto de los del Sur, pues en estos últimos siempre han tenido a la precariedad laboral como característica definitoria del proletariado desde sus orígenes (Antunes, 2019).
De este modo, desde la década de 1980, con la introducción del neoliberalismo en Latinoamérica, se va a producir una mayor afectación de los derechos sociales y una ampliación de la precariedad laboral. Y en el terreno del derecho del trabajo, sus instituciones se verán seriamente afectadas por la flexibilización laboral.
Efectivamente, el neoliberalismo no es solo un método de gobierno de la economía para la recuperación del excedente empresarial y de capital a nivel global, sino que, en su dimensión política, se presenta bajo el conocido eslogan “menos Estado, más mercado”, debiendo ser entendido como menos democracia, menos derechos, más desigualdad, y más poderes privados sin restricciones (Baylos, 2012).
Asimismo, se debe señalar que la política flexibilizadora en América Latina no logró los objetivos que había planteado, no redujo el desempleo, no ha promovido la inversión, no ha contribuido a elevar el nivel de vida de la población, ni ha generado un mayor valor agregado o aumentar las contribuciones al fisco. Por el contrario, ha significado otorgar a los empresarios ingentes beneficios suplementarios y efímeros, y retroceder la actividad sindical, la erosión de derechos sociales, y, en el área judicial, una tendencia contraria al principio protector del trabajador (Rendón, 2016).
En este contexto de precarización del mercado laboral y del empleo formal, derivado de las reformas neoliberales, se unirá el impacto de las nuevas tecnologías, configurando un proceso de mayor recorte de derechos sociales en los trabajos formales, un aumento de la desigualdad social, la huida de la legislación protectora del trabajo y una elevación del desempleo y subempleo. En este sentido, debemos preguntarnos sobre el papel que desarrollarán avances tecnológicos como la Inteligencia Artificial (IA), en un contexto de política flexibilizadora extendida a nivel mundial y su impacto sobre el trabajo. Al análisis de estos problemas nos dedicaremos en los siguientes capítulos.
IV. LA IRRUPCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
A pesar de haber sido estudiada ampliamente, no existe hasta el momento un consenso sobre la definición de Inteligencia Artificial (IA). Se pueden encontrar básicamente cuatro grandes grupos de definiciones, entendiéndola como: a) sistema que piensa como humano b) sistema que actúa como humano, c) sistema que piensa racionalmente, o d) sistema que actúa racionalmente. Nosotros concordamos con Russell & Norving (2016), quienes optaron por esta última definición, refiriendo que la IA es el estudio de los agentes racionales que reciben percepciones del entorno y llevan a cabo las mejores acciones posibles ante una situación dada. Esto debido a que la IA actualmente se encuentra dirigida a realizar tareas específicas (conducir un automóvil, jugar ajedrez, diseñar figuras, responder consultas de chat, etc.), sin que hayan podido acercarse a la compleja racionalidad de la mente humana.
En el terreno empresarial, la aplicación de la IA es muy amplia y variada, y normalmente es clasificada, según sus funciones, del siguiente modo: a) como sistema de expertos, es decir, sistemas que tienen razonamientos semejantes al humano, a través de la programación y base de datos; b) como sistemas de lenguaje realizados a partir de las formas del lenguaje humano; y, c) como sistemas referidos a la percepción de vista, habla y tacto (Rauch-Hindin, 1989).
Las empresas utilizan la IA con la finalidad de organizar la producción e incluso pueden delegar la toma de decisiones a los softwares, que ejecutan funciones en base a algoritmos. Así, el algoritmo puede ser definido como un procedimiento sistemático y efectivo para resolver un problema mediante la composición de una serie de números en concreto, basados en unas instrucciones que operan sobre un tipo de datos, aportando una solución –generalmente matemática- a todos los casos analizados (Arangües, 2021).
Sin embargo, la IA se enmarca en los avances tecnológicos que van a reproducir e incrementar igualmente la política de precarización de las relaciones laborales, en un contexto dominado por la globalización del capital financiero.
Esto se debe a que la automatización no ha superado los problemas relacionados con las decisiones ilícitas, erróneas, arbitrarias y discriminatorias, que en algunos casos caracterizan el ejercicio del poder empresarial. Por lo tanto, se puede afirmar que los algoritmos no son neutrales, ni técnica ni éticamente, y ocultan la antigua ambición de dominio del absolutismo oligárquico (Fioriglio, 2022).
Así, resulta importante mencionar la existencia de dos tendencias en materia de automatización. La primera, asimila la capacidad de razonamiento de las máquinas con la de los seres humanos, posición que ya Alan Turing defendía en su artículo “Las máquinas de calcular y la inteligencia”, de 1950. En cambio, la segunda tendencia considera que las máquinas no pueden existir sin la ayuda de los seres humanos. Esta tesis fue defendida por filósofos como Ludwig Wittgenstein.
De este modo, siguiendo esta última corriente, se puede observar la falacia de la automatización completa de las máquinas, es decir, sin intervención humana, por lo que su apariencia de automaticidad no sería otra cosa que la ejecución mecánica de instrucciones ofrecidas, siendo precisamente de este modo cómo funcionan los algoritmos que regulan los diversos aspectos de nuestra vida. Incluso esta apariencia de automaticidad puede ocurrir mediante la transferencia del trabajo al propio consumidor, p. ej., los cajeros automáticos, mediante el cual son los usuarios los responsables de hacer funcionar tales máquinas, igualmente sucede en otras tecnologías denominadas “autoservicios” (Casilli, 2020).
V. LA IA Y LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Tradicionalmente los derechos fundamentales fueron entendidos únicamente como derechos de libertad, limitados a la relación entre la persona y el Estado, a la que se denominó “eficacia vertical”; no obstante, pronto surgió una nueva posición doctrinal, que descansaba en la eficacia erga omnes de los derechos fundamentales, es decir, una eficacia aplicada entre los individuos y no sólo entre los ciudadanos y el Estado. Tal visión renovadora se ha sustentado en los cambios vertiginosos producidos en las sociedades contemporáneas dirigidas al pluralismo, en donde cobran un rol protagónico las organizaciones de diversa índole, dejando atrás la visión de una sociedad individualista planteada por el liberalismo, y reconociendo la vulnerabilidad actual de los derechos fundamentales antes las grandes conglomeraciones económicas principalmente (Chauca, 2024).
Por su parte, señala Ugarte (2020), que en las relaciones de trabajo existe una relación de poder, en la medida que los trabajadores se encuentran sujetos a la dominación de otro particular, y por este motivo la finalidad exigible al sistema jurídico será doble: por un lado, los derechos fundamentales como límite al poder del empleador, respetando la dignidad del trabajador; y, por otro lado, la construcción de un “contrapoder” que equilibre las relaciones entre las partes, teniendo a los derechos fundamentales como herramienta.
Esta doble característica de los derechos fundamentales tendrá su expresión en la distinción doctrinal tradicional de derechos fundamentales propiamente laborales (específicos), que buscan repartir el poder; y los derechos fundamentales de contenido general (inespecíficos). Que buscan limitar el poder empresarial, a favor de la libertad y autonomía personal. Palomeque (1991) ha definido, en este sentido, que los derechos fundamentales inespecíficos del trabajo son aquellos derechos constitucionales de carácter general, no referidos necesariamente a la esfera laboral, pero que pueden ser ejercitados por los sujetos de la relación de trabajo.
Asimismo, se debe distinguir dos fenómenos jurídico-históricos que concurren bajo el proceso de constitucionalización del derecho del trabajo, a saber: Por un parte, la incorporación de normas laborales en la dimensión constitucional, y en segundo lugar, la irradiación de las normas de derechos fundamentales sobre el orden laboral (Ugarte, 2020).
Respecto del primer punto, debemos señalar que en nuestro país ha ocurrido un proceso de “desconstitucionalización” del derecho del trabajo, en la medida que se han dejado de reconocer o bien se han disminuido una gran cantidad de derechos propiamente laborales (asignaciones familiares, remuneraciones extraordinarias, CTS, gratificaciones, etc.). Asimismo, debemos señalar que además del problema de la inefectividad de las normas laborales de orden constitucional, se aúna el hecho que la relación de trabajo se muestra estructuralmente restrictiva con el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, no por razones éticas como suele pensarse, sino por la propia racionalidad económica y tecnocrática sobre la cual se estructura el andamiaje de la producción de la empresa capitalista contemporánea (Ugarte, 2020).
Con la irrupción de las nuevas tecnologías, el uso de los algoritmos y los procesos de automatización, los derechos laborales fundamentales se encontrarán con un nuevo reto, toda vez que, como hemos visto, las políticas tecnológicas apuntan a una reducción y huida de las normas de trabajo –sean de orden legal o constitucional-.
Junto a los problemas reseñados, se aún la escasa regulación existente respecto de los efectos legales de las nuevas tecnologías, incluyendo la Inteligencia Artificial, principalmente en materia laboral; igualmente, la dificultad de determinar de manera rápida las infracciones que se cometen vía software; y el problema de acceso y comprensión de los códigos utilizados para la prestación de tales servicios por parte de los operadores jurídicos.
Estas innovaciones suelen utilizarse en ámbitos aún no regulados positivamente por el derecho laboral, pretendiéndose, en gran parte de los casos, eludir tal legislación. Es el caso de las herramientas utilizadas para el monitoreo y administración de los servicios, que tiene en los trabajadores por aplicativo su modelo paradigmático. En estas labores, señala Fioriglio (2022), el empresario delega el ejercicio de las facultades patronales en un sistema informático que ejecuta sin tregua algoritmos sumamente avanzados, llevando al extremo el fenómeno de la deshumanización de la relación laboral.
Pero también la propia IA es la expresión de un “trabajo oculto”, en la medida que requiere del personal humano para su formación, consistente en la selección, categorización y etiquetado de datos, antes que los sistemas de IA los reciban para buscar patrones. La mayor parte de estos trabajadores provienen de países como India, Kenia, Malasia y Filipinas, quienes realizan sus labores desde sus hogares, con salarios bajos, empleo inseguro y sin oportunidad de avanzar en su carrera (Kaye, 2019).
En materia de derechos laborales inespecíficos, resalta el problema de la vulneración a los derechos de privacidad y de igualdad producido por las nuevas tecnologías. De esta manera, como señala Goñi (2019), las nuevas herramientas tecnológicas otorgan a las empresas una mayor información sobre sus empleados, y. no obstante permitirles adoptar decisiones más inteligentes y efectivas, puede, en ocasiones afectar a los derechos fundamentales de los trabajadores.
“La idoneidad de los dispositivos informáticos para registrar muchos datos ajenos respecto de lo verdaderamente útil para el cumplimiento de la prestación, supone un riesgo para la privacidad del trabajador. Los registros digitales del comportamiento humano en los dispositivos digitales proporcionados por el empresario en el lugar de trabajo, como el ordenador (correo electrónico, la navegación por internet, la mensajería instantánea), la Tablet, o el móvil, permiten al empresario hacer un seguimiento exacto del trabajador durante el tiempo de trabajo, tanto de la ejecución de la prestación, como de su persona” (Goñi, 2019, pp. 63-64).
A estos dispositivos se aúna las tecnologías utilizadas por el empresario que tienen por finalidad el control directo del trabajador, a saber: la videovigilancia, los dispositivos de geolocalización (GPS), y en general, todos aquellos dispositivos relacionados con el Internet de las Cosas. Sobre estos últimos, destacan los sistemas biométricos (p.ej., reconocimiento facial), los “wearables” como la “ropa conectada” de Google, que sirve para interactuar con dispositivos externos y ejercen un control sobre el trabajador, o la pulsera electrónica de Amazon, que permite la geolocalización del empleado, mide el tiempo de duración de sus actividades y le advierte sobre una incumplimiento o retraso de sus labores (Goñi, 2019).
En estos dispositivos el peso de la inteligencia artificial es decisivo, a través del uso de algoritmos, elaborados según las coordenadas ofrecidas por el programador, es decir, tales dispositivos miden lo que el propio programador ha establecido lo que debe medirse.
Siguiendo esta línea, se puede afirmar que la IA produce grandes desafíos para los derechos fundamentales, en la medida que, como hemos podido apreciar, no se trata de una tecnología neutra, pues depende de la configuración predeterminada, más específicamente, a los datos introducidos que se utilizan para el entrenamiento de este sistema, lo que puede conllevar a resultados sesgados, siguiendo los prejuicios de quien desarrolla esta tecnología, pudiendo afectar, p.ej., las oportunidades de empleo o la propia estabilidad en el trabajo.
Sobre la vigilancia abusiva de los trabajadores, señala Stefano (2020) que si bien no es nada nuevo, pues ya en los modelos de negocios fordistas-tayloristas también se basaban en el monitoreo constante de los trabajadores, las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial permiten el monitoreo de las actividades de los trabajadores en proporciones jamás pensadas, así como la recopilación y procesamiento de una enorme cantidad de información sobre esas actividades.
Así, vemos que cada vez más trabajadores utilizan instrumentos portátiles que permiten registrar sus movimientos, localización y ritmo de trabajo. Estos datos son recogidos y luego analizados mayormente por una inteligencia artificial para evaluar la productividad y la aptitud de los trabajadores en la ejecución de determinadas tareas. Es el caso de los trabajadores de almacenamiento de Amazon, quienes son guiados por herramientas tecnológicas, permitiendo a la empresa rastrear y medir también automáticamente la velocidad y eficiencia de cada trabajador (Stefano, 2020).
“El uso de la IA en el ámbito de las relaciones laborales presenta unos mismos problemas de impacto, porque, si bien en teoría los modelos matemáticos debieran conducir a la equidad en las relaciones laborales, en realidad no ocurre así. Ya solo por el hecho de trabajar con probabilidades y no con certezas, no es descartable que se produzcan errores, pero, si además se trabaja con claros prejuicios sobre las características del candidato, o se utilizan datos no inclusivos, las probabilidades de sesgo o discriminación son inevitable” (Goñi, 2019, pp. 65).
Finalmente, resulta necesario reconocer un íntimo nexo de los derechos fundamentales en cualquiera de sus dos versiones con la idea que desvincula al trabajador de su condición de mercancía: la ciudadanía. Es decir, la afirmación que los derechos de los trabajadores son reconocidos por el hecho de formar parte de una comunidad humana, conferidos por las fuerzas institucionales, más que por fuerzas de mercado (Ugarte, 2020). Por su parte, los trabajadores poseen un rol relevante, en la medida que desarrollen su rol de auto-organización. En este sentido, los derechos fundamentales específicamente laborales del que son titulares los trabajadores, en tanto sujetos de la relación laboral, tales como la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, poseen plena vigencia para lograr un equilibrio inestable frente a la violencia del poder privado.
VI. CONCLUSIONES
Actualmente estamos observando una ampliación del trabajo precario, producido por el aumento de la maquinaria digital como eje dominante y conductor de todo el proceso productivo. Esto se debe principalmente a las políticas en materia tecnológica, que no se encuentran dirigidas a enfrentar las desigualdades sociales, o a la mejora de las condiciones de trabajo que podría obtenerse por los avances de la Industria 4.0, sino a elevar los niveles de ganancias de las grandes empresas, priorizando el reemplazo de los trabajadores por máquinas automatizadas, así como el debilitamiento de los derechos sociales, que fueron conquistados históricamente por los trabajadores.
La IA se nos presenta como un avance tecnológico capaz de sustituir al ser humano en su actividad laboral, sin embargo, se puede observar que, detrás de tal automatización existe un trabajo oculto y precario, realizado por trabajadores principalmente del Sur Global, caracterizados por sueldos bajos y extensas jornadas de trabajo. Esto confirma igualmente la política tecnológica de subsunción del trabajo al capital, que en América Latina encuentra condiciones de precariedad muy elevadas, explicada históricamente, por el hecho de que en sus países nunca existió una “aristocracia del trabajo”, como el desarrollado por los países del Norte Global.
En este contexto, las afectaciones de la Inteligencia Artificial a los derechos fundamentales de los trabajadores se producen tanto en su versión propiamente laboral como en el orden inespecífico, por lo que se requiere el reconocimiento de su vinculación con la idea de ciudadanía, noción que permite superar la visión del trabajador como una mercancía. Por su parte, los trabajadores encuentran en los derechos colectivos del trabajo, entendidos como derechos fundamentales específicos, una antigua aliada en su lucha contra el desmantelamiento de sus derechos sociales reconocidos históricamente.
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