El derecho social: fundamentos, evolución y nuevas perspectivas en el siglo XXI
- Jhon Anthony Ticllasuca Huamán

- 6 nov 2024
- 10 min de lectura

En los últimos dos siglos, ha existido una controversia significativa sobre este tema. Las revoluciones impulsadas por las ideas ilustradas, que florecieron en el ámbito teórico y normativo, se encontraron con una realidad dinámica que no facilitó la transición hacia un nuevo modelo económico basado en la producción industrial y automatizada. Este cambio revitalizó las desigualdades sociales, especialmente en lo que respecta al concepto de propiedad privada y su influencia sobre los medios de producción, así como en la prestación de servicios entre particulares. Al mismo tiempo, las clases dominantes buscaron consolidar una defensa sólida de una idea que consideraban casi sacrosanta: la igualdad absoluta entre los ciudadanos en todas las esferas de las relaciones jurídico-sociales.
Para abordar el concepto de igualdad, es fundamental recordar que, en el ámbito del derecho, este se ha presentado históricamente como un dogma inmutable. Se planteó que cualquier persona puede ocupar diferentes cargos en el gobierno o acumular capital, ya que todos tienen la capacidad de contratar. Sin embargo, este enfoque parece basarse en una proyección futura, en la idea de lo que alguien "podría" o "tendría" en lugar de lo que realmente "puede" o "tiene" en el presente. Aunque es cierto que todos los seres humanos tienen diversas potencialidades, fundamentar la regulación de su situación actual en meras posibilidades resulta inadecuado en un mundo donde el poder económico se define por el presente. En síntesis, este planteamiento demostró ser insuficiente para abarcar todas las situaciones contractuales.
De ese modo, quienes tenían la capacidad de contratar lo hacían bajo sus propios términos, dado que una de las innovaciones de las revoluciones ilustradas fue la idea de una mínima intervención estatal en las relaciones entre los ciudadanos. Por ello, se promovía el respeto a los acuerdos alcanzados entre particulares. No obstante, este principio resultaba perjudicial para quienes, podríamos decir, carecían de bienes que les permitieran generar riqueza. En este contexto, la libertad contractual era vista como necesaria, pero limitada. ¿Qué sucedía cuando lo único que una persona podía ofrecer en el mercado era su propia fuerza de trabajo, es decir, su actividad corporal al servicio de otra? Esto plantea la cuestión de si la humanidad puede ser considerada simplemente como un bien comercial más, desprovisto de valor más allá del económico. La respuesta evidente es un rotundo no. La actividad humana posee un valor especial reconocido en todos los sistemas jurídicos, y por tanto, requiere de una protección legal diferenciada. La siguiente cuestión a abordar es si toda prestación humana merece el mismo tipo de tutela. La respuesta es no, aunque de manera relativa. Los criterios contemporáneos sobre subordinación pueden ser flexibles, y si bien la subordinación ha sido tradicionalmente vista como un elemento clave en las relaciones laborales, la dependencia económica también se considera un factor esencial para definir estas relaciones. No obstante, surge la pregunta de por qué diferenciamos entre prestaciones autónomas y subordinadas o laborales. La actividad humana abarca diversas formas de trabajo, cada una de las cuales requieren diferentes niveles de protección social para garantizar que realmente se convierta en una vía de participación efectiva en el ámbito económico. Esto es particularmente relevante cuando no solo consideramos las implicancias entre las partes, como tradicionalmente se ha entendido en el derecho. Las dimensiones colectivas y de seguridad social reflejan diversas formas de expresar los intereses tanto de los trabajadores autónomos como de los subordinados, y requieren diferentes tipos de protección adaptada a sus particularidades.
La mayor preocupación radica en que un Estado no logre garantizar la inclusión de todos sus ciudadanos en los diversos sistemas de seguridad social. Esta situación obliga al Estado a destinar una mayor parte de sus ingresos fiscales a la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, a pesar de la necesaria colaboración contributiva entre los agentes económicos. Surge entonces la pregunta: ¿por qué debe el Estado no solo proteger las relaciones de servicio entre las personas, sino también garantizar su capacidad de negociación y seguridad social? ¿Por qué los empleadores deben compartir no sólo las utilidades con los trabajadores, sino que eventualmente también deben negociar en beneficio de un grupo o de todos los empleados para mejorar sus condiciones económicas y culturales? Además, ¿por qué los empleadores deben asumir costos relacionados con la salud de los trabajadores, así como los asociados a los costos previsionales? ¿No sería suficiente con brindarles una remuneración adecuada? Por otro lado, si la salud va más allá del ámbito laboral, ¿por qué no solo limitar la protección a las enfermedades profesionales? ¿Por qué es necesario asegurar a los trabajadores contra cualquier tipo de enfermedad?
Las cuestiones planteadas han contribuido a la complejización de las relaciones laborales, impactando significativamente la libertad de contratación al imponer normativas de carácter imperativo. Estas normativas incluyen cláusulas legales que se incorporan automáticamente a los contratos y que sólo pueden ser desplazadas por disposiciones más favorables para los trabajadores. La libertad de contratación, entendida en su concepción clásica, no sólo ha sido transformada por las nuevas posturas estatales en relación con los vínculos individuales, sino también por las relaciones colectivas. Los convenios colectivos de trabajo han convertido en obligatoria la negociación previa a la contratación, establecida tanto por mandato convencional como constitucional. Esto obliga a los empleadores a negociar, y en caso de no alcanzarse un acuerdo, un tercero imparcial tiene la facultad de establecer un contrato colectivo que vincule a todas las partes. De esta forma, la ley permite la creación de contratos bajo la supervisión de un agente externo e imparcial. En consecuencia, la noción de libertad de contratación ha sido superada por la necesidad de democratizar la economía, integrando a los trabajadores en un sistema en el que coexisten la propiedad privada y la satisfacción de necesidades colectivas. Este proceso reconoce el valor fundamental del trabajo humano y justifica concesiones significativas en beneficio de la fuerza laboral.
Aunque lo anteriormente expuesto pueda parecer imponente, resulta aún más destacable la ruptura en la naturaleza sinalagmática del contrato. Si bien el contrato de trabajo se ajusta formalmente a esta categoría, introduce una flexibilidad en el paradigma, dado que los trabajadores, amparados por la Constitución y la ley, tienen el derecho de interrumpir sus propias actividades, ya sea realizándose de manera menos eficiente o suspendiéndose completamente, en el ejercicio del derecho a huelga. Este enfoque hacia las libertades de los trabajadores dota al derecho laboral de una identidad propia, diferenciándose así de las concepciones clásicas aplicadas a las relaciones de servicios civiles. Además, el objeto del contrato de trabajo no se limita únicamente a la compensación económica por la labor realizada; los empleadores también tienen la obligación de cubrir ciertos costos adicionales para el bienestar futuro del trabajador. Esto incluye, por ejemplo, la financiación de fondos de pensiones, asegurando así que los trabajadores cuenten con un ingreso económico en el futuro, cuando decidan retirarse de sus actividades laborales. De este modo, el trabajo no sólo debe satisfacer las necesidades inmediatas del trabajador, sino también garantizar un impacto positivo en sus necesidades futuras, así como en las de su familia.
Por otro lado, como hemos mencionado, la salud es un concepto que sobrepasa la relación laboral y constituye otro derecho fundamental distinto al del trabajo, pero en sí se los ha relacionado históricamente como una de las modalidades de apaciguar los reclamos sociales en los momentos de máxima polarización, donde la clase trabajadora no sólo defendía la reivindicación económica, sino principalmente la política. Motivo por los cuales se reconoció el acceso a estas prestaciones de salud, porque todo el tiempo que un ser humano tenía abiertos los ojos, era porque se encontraba trabajando. Motivo suficiente para entender a la idea de salud como algo congénito al concepto de trabajo, pero que a su vez se volvió un elemento para otorgar prestaciones que aminoren las ansias políticas de los obreros por capturar el poder del Estado, compensando un servicio brindado –en su mayoría– por la caridad de las iglesias o por las cajas comunes de los obreros, pero que ahora sería brindado por los tres estamentos que intervienen en el mercado (Estado, empresa y trabajadores).
Sin embargo, a medida en que el trabajo se iba “humanizando”, también se reducía la jornada de manera progresiva, al punto de cuestionarnos por qué es que siguen ligados estos conceptos, pero el problema es que no concebimos cómo fue el inicio del acceso a la salud: una cooperación por parte del Estado y de los empresarios para frenar los avances políticos de los trabajadores, quienes se sentirían complacidos por tener acceso con aportaciones no costosas a los servicios de salud que siempre les fueron esquivos y que eran merecedores por estar prácticamente todo el día en las fábricas de los empresarios y que ahora ellos ya no tendrían más necesidad de cubrir los mismos de manera entera. Pero lo más importante, se entiende que esta necesidad individual (interés privado) ya no es una más del mercado, sino un derecho que debe ser financiado por cada uno de los agentes económicos, mediante mecanismo más eficientes que las consultas privadas en consultorios médicos, donde se contrata el servicio del profesional por cada malestar del paciente, sino bajo el esquema de seguro que aminora los costos y maximiza beneficios de los que entran en los supuestos de contingencia. En ese sentido, la salud se muestra como una necesidad individual que pasa a ser socializada – en sus inicios por las razones explicadas anteriormente–, pero que ahora por razones históricas se ha mantenido de esa manera, porque resulta un avance para tutelar una necesidad de cada privado, pero de manera, no pública, sino social, asegurando cada vez más la democratización de la riqueza generada dentro del mercado de un Estado.
Lo explicado respecto a la salud y las pensiones se muestran como necesidades inmanentes a la realidad económica de las personas, sin importar si se tuvo un contrato de trabajo o si se ha sobrevivido a través de prestaciones civiles de servicios, lo importante es que todo ser humano vive de su trabajo sea autónomo y subordinado. Por ello es que la OIT permite a toda persona sea trabajadora autónoma o subordinada la posibilidad de sindicalizarse. Porque toda actividad del hombre puesta en marcha por una retribución siempre merece un tipo de tutela. Sin embargo, debemos preguntarnos, si ambos son dignos de tutela, cómo protegemos a nuestros locadores de servicios o a cualquiera que por su actividad económica se dedica a realizar obras de manera autónoma. No me refiero a una tutela dentro que cambien las prestaciones de las obligaciones estrictamente patrimoniales en cada uno de sus contratos, sino de formas de asegurar que los mismos tengan ingresos cuando ya no puedan generarlos. Acaso no es necesario que existan mecanismos para poder hacer partícipes a todos los trabajadores autónomos, más allá de los criterios de dependencia económica, para entablar, no una relación laboral, sino una cobertura social.
Muchos dirán que posiblemente nos encontremos ante una posible forma de acumular una responsabilidad más a todos los contribuyentes de impuestos, porque eso saldrá enteramente del erario nacional. Pero, antes de tocar estos mecanismos no contributivos – llamados así a los que se recolectan sin finalidad ni población específica– la solución es aperturar mecanismo contributivos, ya sea dentro de declaraciones anuales o por cada contrato celebrado. La tasa debe ser determinada mediante un estudio técnico, pero la idea es repartir la responsabilidad de contribuir al sistema a todos los miembros de la sociedad. En caso de los autónomos, que esta responsabilidad sea entre el Estado y cada una de las personas naturales que ejecutan estos servicios. Obviamente no hablamos de prestadores de servicios como las personas jurídicas, que tienen a sus dueños puestos en las planillas, porque ellos se encuentran bajo tutela de las normas de Seguridad Social clásicas de la relación de trabajo.
Pero ahora, la gran duda es por qué supuestamente se dice que se mantiene con “caridad estatal” a los sectores más pobres de la población. La respuesta cae de madura, ya que la culpa de mantener en la informalidad no sólo recae en los trabajadores y su desconocimiento de sus derechos laborales, sino también del Estado al no fiscalizar y permitir la formalización de los trabajadores y, en consecuencia, ser beneficiarios de las prestaciones de salud y pensiones. Ante los dos agentes más poderosos – de los tres conformantes del sistema de trabajo– ¿sería realmente válido que ellos mismos cuestionen que los gastos generados por su causa, no sean cubiertos por los impuestos producto de sus contribuciones y que el Estado deba gastarlos para cubrir la deficiente tarea de fiscalizar y formalizar el empleo? Siendo que con este resultado el mayor beneficiado es el mal empresario, ya que no se crean nuevos impuestos por no reconocer las diferentes relaciones laborales que tiene. Así que otra vez quienes asumen la ganancia de las empresas y la pérdida estatal, son todos los contribuyentes o ciudadanos – indistintamente de la posición en la que se pueda estar de la ecuación del sistema de producción: trabajador o empresario. Todos asumen el gasto del mal empresario que no ha contribuido a la Seguridad Social. Por eso, es que esta no es una muestra de caridad, sino es una de las formas de asegurar por parte del Estado uno de los derechos fundamentales más importantes, pero que, por un fallo del control del mercado, no le queda más que afrontar el problema con el recurso de todos los que no cometieron ninguna infracción en materia socio-laboral. Esto no implica que el Estado no pueda implementar formas de recaudación para recobrar todo el dinero destinado a través de los impuestos a gastos que debieron ser realizados a través de contribuciones, por ello es indispensable el control efectivo del empleo formal y de una fiscalización laboral que ayude a no sólo salvaguardar los intereses de los trabajadores, sino también el no perjudicar al propio Estado que, como garante de la Seguridad Social, debe dar estas prestaciones a toda la población, permitiendo en cierto caso que sea la administración misma que pueda interponer demandas por cobros en materia de seguridad social, por su propia cuenta, ante los que pudieran estar incurriendo en ausencia de aportes sociales.
Podemos concluir diciendo que el derecho social en sus vertientes relacionadas al mundo del trabajo y sus derivados como los referidos a la seguridad social, son el claro ejemplo de una evolución constante que reafirma su autonomía como disciplina y que innova cada una de las instituciones de su predecesora: el derecho civil. Ha cambiado la idea del sinalagma contractual, para flexibilizarla; ha promovido una idea de declaración de simulación contractual de manera eficaz, para llamarla desnaturalización y otorgar todos los derechos correspondientes a los trabajadores; ha cambiado totalmente la visión sobre la libertad contractual en cuanto la obligatoriedad de negociar y hasta de “contratar”. Tomó las necesidades individuales e hizo que los agentes económicos las asumieran de manera conjunta y que ahora dan cabida a repensar cómo todos los trabajadores, incluso los autónomos, puedan a tener parte de la responsabilidad asumida por los trabajadores subordinados para afrontar el futuro de la universalización de la Seguridad Social. En otras palabras, el derecho social ha llegado para quedarse y para hacer lo que ninguna otra rama del derecho había estructurado antes de su llegada: afrontar las desigualdades contractuales y asegurar a todos ante las contingencias sociales. Labor tan grande como esta, seguro que hay, pero ninguna merece tanta atención como la misma que ha debido afrontar persecuciones constantes y haber derrocado pensamientos cual castillos gigantes parecían impenetrables y que ahora no son más que miradores para explorar nuevos cielos. Esa es la nueva faceta del derecho social, una disciplina consolidada y autónoma, proveniente de la clase trabajadora y extendida a todos los que necesitan afrontar las diferentes contingencias de la vida y que su misión es no dejar de repensar la forma en asegurar la mejora constante de la calidad de vida de todos los ciudadanos y la intervención de las clases emergentes en la consolidación de la democracia tanto política como económica.





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