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El modelo laboral peruano: el Estado desarmado

  • Foto del escritor: José Carlos Rosario Sánchez
    José Carlos Rosario Sánchez
  • 28 nov 2024
  • 9 min de lectura

Actualizado: 27 nov 2024

El Perú actualmente es un país de segundo orden dentro del esquema internacional. En la interesantísima dinámica geopolítica que ocurre en el mundo contemporáneo, hoy por hoy nuestro país no juega un papel destacable ni activo, por el contrario, su actuar se limita a observar con desapego los acontecimientos internacionales y tratar de hasta cierto punto crear la imagen de ser una nación en vías de desarrollo que avanza pese a las dificultades propias del tercer mundo como son la corrupción, ostentar una población atrasada culturalmente hablando, y un sector económico relativamente estable pero con una base endeble que se sustenta en la exportación de materias primas.


Sin embargo, estos últimos juicios, que ciertamente guardan algo de justicia, no se dan por arte de magia ni tampoco porque son verdaderas absolutas que la providencia ha dispuesto de manera misteriosa, por el contrario, son consecuencias de un conjunto de factores históricos que deben ser abordados de manera objetiva y concienzuda, siendo uno de los principales el hecho de que las clases dirigentes peruanas han fallado miserablemente en la construcción de un estado-nación eficiente.


Después de la expulsión del continente de los españoles en las guerras de independencia, la República Peruana tuvo un desarrollo sumamente turbulento y peculiar: pese que formalmente decía ser un estado inspirado en las ideas liberales y de gobierno representativo, en la práctica era una entidad bastante desorganizada que era incapaz de racionalizar y canalizar el poder político de maneras sutiles, recurriendo la mayor parte del tiempo a dictaduras o gestiones que acumulaban potestades ejecutivas y legislativas. Esta circunstancia tiene su principal explicación en el hecho de que, en aquella época, el estamento que desplegaba una mayor influencia en la sociedad peruana era el de los terratenientes feudales, criollos que no estaban en absoluto acostumbrados ni dispuestos a adaptarse tranquilamente a las formas ilustradas, si se quiere aburguesadas, de gobierno, prefiriendo imitar en todo caso los patrones despóticos y arbitrarios de los que hacían gala en su momento los funcionarios absolutistas del periodo virreinal.


El resultado de esta incompatibilidad entre forma y fondo – que fue agravada por la imposibilidad de nuestro país de adecuadamente producir una burguesía nacional progresista (creando más bien una burguesía apéndice de los gamonales) – se plasmó en el hecho de que no se pudieron aplicar medidas necesarias en la correcta modernización del ámbito crematístico, verbigracia la reforma agraria; y por ende tampoco en el rubro jurídico-institucional, manteniéndose un esquema bastante primitivo en donde el peso de las decisiones estatales recaía en la burocracia del ejecutivo, cuyo empoderamiento era necesario para poder aplastar las conjuras que uno que otro jefe militar podía intentar urdir bajo la influencia de determinada camarilla de terratenientes.


Ahora, la predominancia gamonalista en el Perú se mantuvo hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX. En estas épocas, el sistema en su totalidad daba muestras de agotamiento, y eso solo se agudizó con la aparición de la cuestión social contemporánea, o sea, de los conflictos propios de la dinámica existencial de una clase capitalista que quiere un enriquecimiento cada vez más enconado y una clase trabajadora asalariada que aspira mayores derechos.


Ante las naturales protestas de inicio de siglo del sector obrero, y con el objeto de evitar desmanes en las urbes, las clases gobernantes no tuvieron más remedio que expedir algunos decretos y normas otorgando ciertos beneficios a los empleados, amainando la situación hasta cierto punto. Las primeras leyes de este tinte (higiene en el lugar de trabajo, limitación del trabajo infantil y femenino, protección contra los accidentes de trabajo, etc.) fueron elaboradas y presentadas al legislativo por el abogado José Matías Manzanilla durante el gobierno de José Pardo y Barreda. Mas, no hubo un esfuerzo realmente sistémico para generar un modelo capaz de afrontar la cuestión social de manera técnica y que contenga efectivamente las aspiraciones obreras.


La descomposición social y la anomia producto de la crisis financiera mundial de 1929 obligaron a las clases dominantes peruanas a tomar acciones más determinantes. La agitación revolucionaria de apristas y comunistas, que en palabras del sociólogo Julio Cotler (2005) hacía que el país fuera “(…) sacudido por paros y manifestaciones ante la crítica situación económica de trabajadores y empleados” (p. 214), orillaron a los gobiernos militares a diseñar marcos legales más efectivos de control que disminuyeran, o al menos dieran apariencia de querer disminuir, los conflictos habidos entre el capital y el trabajo. Se expiden a inicios de la década del 30 normativa referente a inspecciones, sobre la naturaleza de cosa juzgada de los fallos del Ministerio de Fomento respecto a temas laborales, etc. A nivel práctico, cabe mencionar, estas medidas adolecieron de defectos graves, los cuales fueron empeorados por la actitud confrontacional del gobierno con los trabajadores organizados independientemente.


Si bien inicialmente se crearon judicaturas laborales especializadas para Lima, pronto, la complejidad del tema obligó a que se replanteara la manera de solucionar efectivamente este tipo de conflictos, creando para los casos de los obreros una Dirección de Trabajo y Previsión Social en el Ministerio de Justicia y Trabajo, estableciéndose con posterioridad los Tribunales de Trabajo “(…) como segunda instancia (…)” (Angulo, 1974, p. 91), todo esto dentro de la estructura del Ejecutivo.


En 1941, durante la presidencia de Prado y Ugarteche, se crea formalmente, y dentro del corpus ejecutivo-ministerial, el Fuero Privativo de Trabajo, “(…) con dos instancias para atender reclamos de obreros con excepción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (…)” (ídem, p. 92), confirmándose también la competencia de jueces sujetos al Poder Judicial para temas donde estaban inmersos los empleados, o sea, aquellos trabajadores cuyas labores tenían un carácter predominantemente mental.


Esta dualidad de modelos de resolución de conflictos se daba pues había cierta conciencia de que había que brindar a los obreros una mayor celeridad en el hallazgo de soluciones a sus problemas mediante la utilización de mecanismos administrativos, mientras que a los empleados se les podía imponer un esquema judicial más convencional y cercano a los procesos civiles, ya que se tenía la percepción que este tenía mayores capacidades intelectuales que otro tipo de operarios y por lo tanto tenía una mejor capacidad de resiliencia.


La llegada al poder de Juan Velasco Alvarado en 1968 cambió totalmente el panorama de los procesos laborales. Consecuente con su discurso de naturaleza reivindicadora y a favor de una “democracia social de participación plena”, el gobierno revolucionario implementó la unificación de los regímenes en un solo fuero privativo, cuyo mantenimiento primordialmente estaba a cargo del Ministerio de Trabajo.


Puntualmente, el proceso se agilizó bastante dado que el criterio en el que se basó fue el de la celeridad: primero el Decreto Ley N°18471, el cual “dispuso que los trabajadores sólo podrían ser despedidos por las causas justas señaladas en la ley y probadas por el empleador” (Rendón, 2018, p. 286); y posteriormente el Decreto Supremo N°007-71-TR, recogieron las principales innovaciones de la rama laboral a nivel mundial e internalizó el prospecto de que los trabajadores, sea cual fuera su clasificación, no podían esperar demasiado para la solución de sus controversias debido al perjuicio económico que podía causarse, algo que no agradó en demasía al establishment empresarial y jurídico de por entonces, quienes preferían el aplazamiento indefinido de la justicia y así tratar de “aminorar pérdidas”. Además, se reformuló la institución de la negociación colectiva, implantándose en última instancia la posibilidad de finalizar controversias mediante resolución administrativa, entendiéndose esta como “(…) la atribución que legalmente se otorga, a la Autoridad Administrativa de la facultad de resolución de los conflictos colectivos de trabajo.” (Morales, 1990, p. 45).


En lo gremial, el reformismo militar permitió la entrada a la vida legal del sindicalismo clasista plasmado en la Confederación General del Trabajo del Perú (CGTP), la cual en poco tiempo – y con un destacable trabajo de base – logró convertirse en la primera central gremial de toda la nación, causando que los intereses conjuntos de la masa trabajadora peruana – por primera vez en la historia – tenga genuinos organismos propios de representación y de reclamo.


Los plazos cortos para que las empresas contestaran las pretensiones de la parte empleada, la autoridad que se le otorgaba a las direcciones de trabajo en el impulso de procesos de manera oficiosa, las obligaciones que se le imponía a la patronal por su solo estatus de empresa, todo esto – aunado a las medidas de reforma societaria y agraria del velasquismo – incomodaron de sobremanera a los sectores pudientes del Perú, acostumbrados a gobiernos gendarmes cuyas funciones principales eran las de simplemente reprimir cualquier intento de revuelta o revolución.


La intervención del Estado en el sector privado, independientemente de la ideología que sus actores individuales puedan profesar, es completamente necesaria, y más aún en países en vías de desarrollo. Si no existe una fuerza que sepa poner coto a las pretensiones individualistas del capital patrio o cosmopolita, y las enrumbe hacia los objetivos comunes de la comunidad nacional, entonces tenemos como resultado un corpus social anárquico con industria endeble, plagado de conflictos (muchas veces innecesarios) y con una población sumida en la ignorancia y el desinterés. Esto fue algo que inclusive fue entendido por mentes que muy difícilmente pueden ser clasificadas de subversivas o marginales como Alejandro Hamilton, Federico List, Juan Manuel de Rosas, etc.


En lo específico, el Estado tiene que intervenir para poner orden entre el capital y el trabajo. Hasta la dación de las condiciones materiales concretas, el primero no podrá ser destruido, y es un factor de desarrollo, por lo que su existencia se vuelve necesaria. Esto, sin embargo, no significa que deba convertirse en el elemento dominante y hegemónico de la sociedad, por el contrario, debe ser un componente subordinado al bien común, y de no querer hacerlo voluntariamente, tiene que ser conducido a la sumisión por los medios necesarios.


El Estado no puede claudicar ni desentenderse de responsabilidades en las controversias laborales ya que ello significaría dejar a las partes involucradas la solución de sus respectivos problemas en una dinámica que muy bien fácilmente puede descontrolarse, agudizar la verdad perpetua de la lucha de clases, y conducir a un fermento comunitario que amenaza directamente la finalidad estatal técnica de armonía y equilibrio social.


Pero, por algo actualmente estamos en un país que denominamos de segundo orden: después de derrocado Velasco, empezó un esquema político de desmontaje de las reformas implementadas. Desde 1975 hasta el 2000, y especialmente durante la dictadura fujimorista, los subsiguientes gobiernos fueron destrozando el modelo trabajista, introduciendo primero mecanismos que lo complejizaban pese a su efectividad probada, para finalmente eliminar el proceso célere donde compartían competencias lo administrativo con lo judicial y trasladar todo el peso jurisdiccional a la judicatura, lo que actualmente causa un cuello de botella escandaloso que evita una adecuada administración de justicia. En lo sindical, desde 1990 se empezó con una campaña de aniquilación de gremios de segundo nivel, anulándose el registro de organizaciones que tenían una vida activa como eran las federaciones de los empleados bancarios o de los empleados del estado, y disponiendo – entre otras cosas – en el Decreto Ley 25593 del 26 de junio de 1992 la “revisión integral de todos los pactos y convenios vigentes sobre condiciones de trabajo y remuneraciones” (Rendón, 2007, p. 504).


Es indudable que el periodo del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas no fue uno exento de errores, pues hubieron varios: la conformación del SINAMOS en vez de un partido político, la implementación de la reforma agraria tomando en base el modelo yugoslavo de organización societaria, el compromiso con ciertos sectores militares demasiado contrarios al proyecto en sí, etc.; pero es innegable que fue durante el mencionado espacio temporal en que el Perú tuvo siquiera un sentido de direccionalidad y propósito como país, y el Estado en sí mismo asumió – nuevamente, con ciertos defectos – la responsabilidad histórica de aquello, y creó los mecanismos que creyó conveniente para tales fines.


En el presente, lo que tenemos es un modelo laboral diseñado y avocado completamente a los intereses de los empleadores, y más específicamente, la de los grandes empleadores. Al darle el gusto al alto empresariado de no intervenir “en demasía” en sus asuntos privados, el Estado ha claudicado en su obligación técnica de imponer orden en el rubro del trabajo dependiente, dando pie a que el Poder Judicial se convierta en el lugar donde los reclamos van a descansar el sueño de los justos, tolerando a que en las negociaciones colectivas se instale la insidiosa figura del arbitraje, ante la cual los sindicatos muchas veces prefieren la huelga.


Frente a esto, los defensores de este sistema tendiente a la anarquía y a la descomposición indican que los males son necesarios para mantener la economía a flote. Sin embargo, lo que no mencionan son los indicadores que demuestra que nuestro país es uno en donde la riqueza se encuentra excesivamente acumulada en ciertas áreas geográficas y poblacionales minoritarias, y que el origen de nuestros pingues ganancias se encuentra en el sector primario exportador, cuya estabilidad depende de los mercados internacionales.  En verdad, este tipo de razonamientos lo único que demuestran es que existen varias personas que se hacen llamar especialistas del tema cuyos intereses inmediatos los obligan a que asuman posturas irracionales y hasta falseadoras de la verdad objetiva.


En fin, el Perú se encuentra en una crisis estructural de lo laboral completa: la insatisfacción de la ciudadanía es palpable, la desconfianza de los trabajadores hacia la institucionalidad jurídica es evidente a todas luces, y todo esto mientras existe un establishment académico-legal que proclama que el modelo funciona y que solamente hay que hacerle un par de retoques en determinados lugares. Si no hay reforma radical por parte de los llamados expertos, pues entonces no es de sorprender que la gente busque soluciones en alternativas en personajes que después algunos tachen de extremistas o populistas.


Bibliografía

Angulo Argomedo, J. (1974). El Derecho Procesal del Trabajo en el Perú. Fuero y Procedimiento Agrario. Edigrafi.

Cotler Dolberg, J. (2005). Clases, Estado y Nación en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos.

Morales Galarreta, J. G. (1990). Solución de los conflictos colectivos de trabajo. La Negociación Colectiva. Regímenes Especiales. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Normas Legales S.A.

Rendón Vásquez, J. (2007). Derecho del Trabajo, Teoría General I. Grijley.

Rendón Vásquez, J. (2018). El Capitalismo: Una historia en marcha...hacia otra etapa. Servicios Gráficos E.I.R.L.

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