El Estado y el derecho laboral
- José Carlos Rosario Sánchez

- 16 oct 2024
- 7 min de lectura
Actualizado: 20 oct 2024

Uno de los más grandes problemas a resolver con respecto a la enseñanza del derecho es el encuadramiento doctrinario que debe tener este en lo abstracto, ello en el sentido de que se pueda ubicar lógicamente su proceso de origen sin mayor problema y por lo tanto explicar fácilmente su dinámica en la sociedad. Con este propósito, y tomando prestado el esquema planteado por el doctor Raúl Ferrero Rebagliati (1979), es necesario tener en consideración el área que es la Teoría del Estado.
El Estado es una entidad superior a la sociedad en su conjunto que, utilizando violencia legitimada, mantiene su cauce en los márgenes que han sido establecidos por sí mismas: cuya demarcación ha dependido del derecho. Esta situación ocurre dado que el Estado contiene dentro de sí órganos especializados para justamente la generación de nuevas normas, las cuales ostentan un planteamiento orgánico y jerárquico. En otras palabras: el Estado es el ente que se encarga de la generación, la aplicación y protección del derecho.
Cabe a mencionar que no existe una sola clase de Estado, sino que, por el contrario, el mundo se encuentra compuesto por una gran variedad de ellos, con distintas estructuras, ordenamientos, y sociedades que tutelan entre sí. No es lo mismo hablar de una monarquía parlamentaria europea que una república iliberal en alguna parte del Asia sur: las dos contienen procesos sociales sumamente distintos y que es necesario de entender en sus propios contextos. Por esto es que resulta completamente irrazonable el querer entender el derecho de determinado país sin antes comprender el tipo, el espíritu, el modelo de Estado que tiene.
El derecho laboral, como rama autónoma de la disciplina jurídica, es de reciente data, pues nace técnicamente hablando en el siglo XIX, y más específicamente durante la época de nacimiento del capitalismo industrial, y encuentra sus raíces en la necesidad de aminorar el conflicto habido entre las clases dueñas de los centros productivos y la clase trabajadora. Puntualmente, el objeto del derecho del trabajo es el de mantener la armonía entre el capital y el trabajo, evitando la generación de conflictos, y si se produjesen, su solución en un marco que evite el colapso del sistema económico, en el mantenimiento de las relaciones crematísticas habidas en determinadas sociedades humanas donde exista la dicotomía proletariado-burguesía.
En esa línea de razonamiento, el conflicto principal que suele haber con respecto a las normas laborales es su nivel de parcialización con una u otra parte de las relaciones de trabajo, o sea, para con el estamento trabajador o el estamento tenedor. La nivelación como tal, haciendo caso a la práctica misma e ignorando los sofismas que muy bien pueden levantar ideólogos de tal o cual escuela de pensamiento con intereses particulares, depende, reiteramos, de los factores infraestructurales que ostenta el modelo de Estado en cuestión.
Al ser una subdisciplina jurídica que tiene que ver con la economía, el manejo o curso del derecho laboral consecuentemente se encuentra en directa ligazón con el elemento nivel de influencia que ostenta determinada clase al interior del Estado en sí: el qué tanto influjo puede tener el empleado o el empleador en las áreas explícita o implícitamente relacionadas con la gestión de la cosa pública.
Durante el siglo XX, el problema fundamental que enfrentaron los diversos estados con un esquema de desarrollo comunitario avanzado, dígase Europa, fue el desplazamiento de la adquisición o democratización de los derechos políticos y de representación gubernamental como tema de inquietud social, por la cuestión de la acumulación de la riqueza por una minoría (empleadores) en detrimento de una mayoría (empleados). Diversos eventos trascendentales – verbigracia la fundación de asociaciones internacionales de trabajadores que pujaban por el mejoramiento de las condiciones de los obreros, la emergencia de movimientos ideológicos que propugnaban la predominancia de determinadas clases por encima de otras, la revolución rusa principalmente, la creación del concepto de justicia social, etc. – condicionaron a que los doctrinarios del Estado se dividieran en campos y escuelas de pensamiento sobre de qué manera era la mejor para abordar este dilema tan punzante.
Se origina así la escuela conciliacionista, la cual ha sido enarbolada principalmente por gobiernos que han adoptado ideologías de corte socialdemócrata o fascista, pues, dentro de la concepción de los dos grupos ideológicos, es completamente imposible la desaparición del esquema económico que significa la empresa capitalista, por lo que, a lo que se debería aspirar es a un entendimiento perpetuo entre las clases porque finalmente las dos se necesitan mutuamente y es imposible que alguna de las dos sea eliminada inmediatamente de la escena, fungiendo el Estado como un árbitro completamente imparcial. En la actualidad, esta es la doctrina más difundida en todos los países, siendo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la entidad que más la promociona a nivel mundial.
El también llamado corporativismo, a pesar de que busca el fin de la lucha entre las clases en favor de una hermandad humana, se enfrenta al prospecto de que los agentes económicos de una u otra manera siempre entraban en contradicciones, generando problemas cuya solución no puede hallarse en leyes que presuponen una armonía inexistente de poder alcanzar en del sistema, sino en la imposición hipócrita de la fuerza en favor de sectores particulares, específicamente los empresarios.
A todo esto, también se hace imposible contradecir la realidad de que los países que, al menos en apariencia, se rinden ante el conciliacionismo de clases, en realidad muchas veces encubren un modelo sumiso a intereses determinados. La socialdemocracia europea, aunque promueva teóricamente hablando la corporativización de la sociedad, y de labios para afuera dé elogios en favor de lo que llama “diálogo social”, lo único que hace es cubrir de subsidios su economía con el fin de mantener contenta a su ciudadanía, muchas veces recolectando los tributos necesarios de empresas que depredan los recursos naturales de países subdesarrollados.
Tampoco es raro que en repúblicas de corte neoliberal se trate de encubrir prácticas de abierta tendencia clasista con un discurso conciliacionista. En el Perú, por dar ejemplos, se ha utilizado palabrería garantista para establecer una sobrejudicialización de los temas laborales, lo cual de facto solamente favorece a la parte capitalista debido a que demora los reclamos que puedan hacer los trabajadores con respecto a sus puestos laborales y/o a sus sueldos, cuando estos temas en verdad deberían verse de oficio y ser resueltos por órganos ejecutivos en una cuestión de días y no semanas, meses y hasta quizás años. El resultado concreto es que a inicios de setiembre del 2024 tengamos aproximadamente 750 mil casos laborales pendiente por resolver en el Poder Judicial (Poder Judicial de la República del Perú, 2024). Una situación completamente caótica y desordenada.
Así descubrimos que la llamada paz y armonía social, en determinados marcos estatales, viene a constituir un problema puramente discursivo, la realidad demuestra que el quid del asunto resta enteramente en los tipos y niveles de reglamentación que desean las clases intervinientes en su dinámica hacendaria y laboral, muchas veces asumiendo artilugios retóricos que tratan de maquillar su naturaleza verdadera. Teniendo esto claro, queda expuesto que se cae el mito del llamado Estado imparcial o con carga neutra, los vaivenes mismos de la economía causan la ubicación de la entidad en una de las orillas mencionadas.
De este panorama tan complejo, resultan definitivamente más honestas aquellas opciones que, desde una postura ideológica, proclaman un clasismo militante. Este ha sido históricamente propuesto por gobiernos que abrazaban las ideas del sector ultraizquierdista del socialismo marxista o que se seguían encuadrando en la dicotomía liberalismo-conservadurismo. Las percepciones sociales que tenían estas agrupaciones son más heterodoxas que la de los conciliadores, pues, mientras que la ultraizquierda propugnaba la liquidación de todas las clases a excepción de la trabajadora, esto con el objeto de llevar a la sociedad, según ellos, a una nueva etapa; los liberales-conservadores simplemente querían la completa inmovilidad de cómo se venían desarrollando las cosas, o sea, el predominio de los intereses empresariales en la política en general. Independientemente de estas consideraciones de origen, a lo que se conllevaba en la práctica era a la estrechez estamental: solo los intereses inmediatos y claros de una clase importaban en el prospecto general del manejo del Estado. Sin embargo, debemos aclarar que si bien estas posturas, aunque expresan de manera más clara, honesta y aguda las aspiraciones básicas y fundamentales de las dos partes de la relación laboral, su aplicación práctica conllevaba a la descomposición comunitaria ya sea en el corto o al mediano plazo. Ejemplos de países que adoptaron este tipo de idearios fueron la Rusia del llamado periodo de comunismo de guerra, la China de la revolución cultural, y los países con modelos económicos neoliberales.
Hablando en proporción numérica, es innegable que los trabajadores constituyen una mayoría con respecto a los empresarios, y, por lo tanto, sus intereses – dentro del reino de la lógica y racionalidad – tienen una mayor importancia. Esta idea inclusive es aceptada por la existencia misma del llamado Principio de Protección que señala que el Estado debe darles una cobertura preferencial a los empleados porque, pese a su ventaja cuantitativa, todavía existen “marcadas desigualdades económicas entre las partes, motivo por el cual, las normas jurídicas deben ayudar a los trabajadores (…) para (…) equilibrar su situación de desventaja frente al empleador.” (Arévalo Vela, 2023). El problema ahora ahonda en que, cuando la mayoría logra imponer o bien parcial o bien totalmente sus criterios concernientes a la emisión de leyes y al manejo del Estado, es necesario que actúen con responsabilidad, claridad y comprendiendo que, por una cuestión de coyuntura y estrategia, hay la imposibilidad de liquidar completamente a su contraparte.
No comprender estas pugnas internas en la estructura del Estado, que son simples ramificaciones de las contradicciones habidas en los pilares económicos en los que se funda la sociedad, conlleva a que uno se limite a solamente tomar en cuenta las interesantes pero muchas veces incoherentes alocuciones sobre el famoso tripartismo, Estado-árbitro y demás instituciones convencionales de la disciplina.
BIBLIOGRAFÍA
Arévalo Vela, J. (2023). Tratado de Derecho Laboral. Jurista Editores.
Ferrero Rebagliatti, R. (1979). Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Studium.
Poder Judicial de la República del Perú. (01 de Setiembre de 2024). Procesos Judiciales pendientes, ingresados y resueltos, 2024. Obtenido de Portal Estadístico del Poder Judicial: https://portalestadistico.pj.gob.pe/dashboards/procesos-judiciales-pendientes-ingresados-y-resueltos/https://portalestadistico.pj.gob.pe/dashboards/procesos-judiciales-pendientes-ingresados-y-resueltos/





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